Liquidación de matrícula para Programas regulares
Para
efectos de liquidación, la Institución se basa en el acuerdo 049 de 1998, por el cual se fijan
los Derechos de Matrícula y Complementarios para los estudiantes de los
programas académicos regulares de Pregrado en la Universidad del Cauca.
Es preciso tener en
cuenta el Artículo segundo en cuanto al Campo de aplicación
el cual versa:
“El presente régimen de matrículas se aplicará
exclusivamente a los alumnos que ingresen a los programas regulares de pregrado
de la Universidad del Cauca, con excepción de aquellos que actualmente se
encuentran matriculados o se hayan retirado de estos por un tiempo no mayor de
un período académico, en carreras creadas con anterioridad al 1 de enero de
1994 a quienes se seguirá aplicando, hasta la terminación de su carrera, el
sistema de liquidación vigente en su última matrícula.
Para
efectos del acuerdo 049 de 1998 se entiende como Derechos Básicos de Matrícula
el valor con que debe contribuir un alumno al acceder a un período de un
programa académico regular de pregrado de la Universidad del Cauca y sobre el
cual se liquidan los derechos complementarios o se aplicarán descuentos y
deducciones.
Los
Derechos Básicos de Matrícula (DBM) se liquidan de acuerdo con un sistema
diferencial determinado por dos aspectos, el primero es el valor actualizado de
la pensión que el aspirante pagaba en el último año de colegio y el segundo es el
estrato socioeconómico de la vivienda familiar
Los
Derechos Básicos de Matrícula se liquidan cuando el alumno ingresa por primera
vez a la Universidad del Cauca, se reajustan anualmente de acuerdo con la
variación del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE y nunca
se realiza re-liquidación durante la permanencia en la Universidad.
En
cuanto a los otros conceptos, estos se entienden como Derechos Complementarios, correspondientes al 20% de los Derechos
Básicos de Matrícula más un 3% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente
(SMLMV) por concepto de seguro estudiantil de accidentes, estos derechos
complementarios se encuentran desagregados de la siguiente manera:
Derechos
académicos:
Recursos
Computacionales y Laboratorio: el 5% del salario mínimo mensual legal vigente
para cada uno de ellos.
Los
demás derechos académicos se liquidarán con base en las normas que los regulen,
modifiquen y complementen.
Liquidación de matrícula para Modalidad Regionalización.
El acuerdo 049 de 1998, por el cual se fijan los Derechos de Matrícula y Complementarios para los estudiantes de los programas académicos regulares de Pregrado en la Universidad del Cauca, versa:
PARAGRAFO: El régimen de matrículas de los programas por convenio o de modalidad especial, será el previsto por las normas específicas. A falta de Éstas se aplicarán las disposiciones generales contenidas en el presente acuerdo”
En atención a lo anterior, se entienden los programas de regionalización como de modalidad especial, cuya liquidación se encuentra definida en actos administrativos específicos.
Los programas establecidos bajo este proceso, son de modalidad autofinanciables y los costos de matrícula oscilan entre $ 700.000 y 1.872.000. El valor de la matrícula se liquida de acuerdo con el programa y la estratificación del estudiante.
Contacto:
Carrera 2A Nº 3N 111 de Popayán
Línea de atención al público: 8209900 ext. 2179 o 2582
Correo electrónico: preguntasadmision@unicauca.edu.co
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